Acto jurídico perteneciente a la especie de los reales, unilateral espontáneo y realizado como gestión de un interés propio por el que una persona realiza un gasto sobre una cosa ajena o que al menos no le pertenece definitivamente y cuyo valor resulta aumentado así de modo permanente.
DECIMONOVENA. Gastos y responsabilidad por la utilización de los bienes. Serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los impuestos, tasas y gravámenes que sean consecuencia de la explotación, circulación, mejoras o reformas de los bienes arrendados.