SEGUNDA.- El BANCO/CAJA ha adquirido los citados bienes en pleno dominio con el exclusivo objeto de ceder su uso y disfrute al ARRENDATARIO en virtud de este contrato.
El género suele ser masculino. Es femenino cuando por su posición adjetiva en colocaciones, acompaña la razón social de la parte contractual (´la sociedad arrendataria´, ´la empresa arrendataria´) o simplemente el sustantivo “parte” (´la parte arrendataria´).