Contexto |
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente. Por lo tanto, si el arrendatario se compromete desde el momento de la firma del contrato, al ejercicio de la opción de compra, el asiento a realizar sería el siguiente (..)
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