Facultad del arrendatario financiero, al finalizar el contrato, de adquirir el bien arrendado mediante el pago de un precio pactado con la sociedad arrendadora en el momento de la estipulación del contrato.
UNDÉCIMA. Opción de compra y valor residual. Si al término de vigencia del arrendamiento no se hubiere producido ningún impago de las cuotas a su cargo, el ARRENDATARIO podrá ejercitar el derecho de opción de compra de los bienes objeto del presente contrato.