Contexto |
6. Tipo de interés moratorio. (...) Los intereses moratorios se devengarán día a día y se liquidarán TRIMESTRALMENTE, salvo que la situación moratoria se prolongue por un período superior a los noventa días, ya que, en este caso, se procederá a realizar una liquidación tomando como base los tipos especificados en esta póliza, no volviendo a liquidarse los mismos, hasta que se regularice dicha posición o como consecuencia de la iniciación de un procedimiento judicial.
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