(…) obras que alteran la materia o la forma de la cosa poseída de suerte que modifica su sustancia en una medida que excede el límite de las necesidades de su conservación, administración o mejor disfrute.
Para terminar concluyendo dicho precepto que, en todo caso las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán el consentimiento expreso de éste.