La que lleva incorporado un warrant, que puede separarse de la obligación y negociarse aparte. A diferencia de las obligacione convertibles, el ejercicio del warrant no implica una dilución de las acciones del emisor. Además, la deuda permanece en libros a pesar de dicho ejercicio.
Los intereses o cupones periódicos que las obligaciones con warrant puedan repartir a sus tenedores reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, estando sometido por ello a un tipo de retención del 18% cuando estos intereses sean exigibles o en el momento de su pago si es anterior.