Derecho a disfrutar de la empresa ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Al usufructuario le corresponde la posesión y la gestión del bien usufructuado comprendiendo el derecho de percibir los beneficios producidos por ésta.
Mas como la empresa no es una cosa susceptible de soportar unitariamene derechos reales, el usufructo de empresa no será único en su momento constitutivo y se descompondrá en tantas relaciones de usufructo cuantas cosas o bienes compongan la empresa.