Si el ARRENDATARIO dejara de pagar el importe de dos cuotas consecutivas o alternas, la ARRENDADORA podrá optar por: a)Exigir el pago inmediato de todas las cuotas pendientes de vencimiento y el importe impagado de las vencidas con los intereses de demora de estas últimas debiendo en el momento en que haya percibido el total importe por ambos conceptos, devolver los bienes al ARRENDATARIO que podrá poseerlos hasta el final del plazo convenido.