Aquellas cosas que sirven o son útiles auxiliares para el perfecto desarrollo de la función de lo principal, pero no están vinculadas a ésta por un lazo objetivo, no están al servicio permanente de la cosa y el vínculo es puramente subjetivo y por tanto, mucho más flexible.
Cualquier accesorio incorporado o elemento sustituido en el material arrendado, ya sea parte integrante, pertenencia o componente del mismo durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, pasará a ser, automáticamente de propiedad del arrendador financiero, sin derecho a compensación alguna por parte del arrendatario financiero.