(...) Son las que se generan en las deudas de dinero incumplidas. Tienen como fin resarcir el daño causado por el deudor a su acreedor al retrasar culposamente el pago de la obligación.
8.- Mora del cliente. - Las cuotas vencidas e impagadas devengarán a favor del arrendador financiero, día a día y sin necesidad de intimación ni requerimiento de pago previo, intereses de demora al tipo fijado en el “cuadro de distribución del precio” anexo a este contrato.