Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.
5.1.- A asegurar los bienes contra daños y por un valor o capital mínimo idéntico al coste total de recuperación del bien especificado en el “cuadro de distribución del precio”, designando irrevocablemente al arrendador financiero como beneficiario (es) del seguro para caso de siniestro, con orden expresa al asegurador de que las indemnizaciones a que haya lugar sean satisfechas a tal beneficiario.