El arrendatario está obligado, durante el plazo y vigencia de este contrato, a satisfacer en el domicilio y fecha pactadas los cánones previamente establecidos.
Se trata de un sinónimo sólo si usado en plural. En singular (´canon´) se refiere a la contraprestación total como demuestra el siguiente ejemplo: El pago del importe del valor residual no presupone necesariamente que el ARRENDATARIO haya abonado todas las cuotas del canon.