Gastos relativos a la inserción literal en el registro de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de la propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan.
A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 28/ 1998, de 13 de julio, este contrato se formaliza en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles, siendo los gastos de inscripción de cargo del arrendatario financiero.