Se da cuando un instituto crediticio, al comprobar el riesgo de insolvencia del cliente, decide bloquear cualquier línea de crédito que le había concedido sobre la base de su situación patrimonial.
Hay una sutileza jurídica: el concepto de ´suspensión del crédito bancario´ lleva implícito un carácter de temporalidad o provisionalidad, que no tiene el concepto de “revocación del crédito bancario ”.