Cheque que el banco emite, a petición del cliente, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente la suma necesaria para su pago. La emisión directa por el banco certifica la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago. Dicho cheque puede ser nominativo o al portador.
El ´assegno circolare´ se suele denominar ´cheque bancario´, pudiendo ser tanto nominativo (expresando el nombre del tomador) como al portador. Otra cosa es el ´cheque registrado´ o ´cheque garantizado´, que se refiere a un cheque de la cuenta corriente del cliente al que se le añade por el banco una cláusula mediante la que garantiza la existencia de fondos, teniendo en la práctica una validez idéntica a la del “cheque bancario ”.