Es la facultad que compete a aquella de las partes contratantes que, habiendo cumplido con sus compromisos, invoque la falta de cumplimiento de la contraria para solicitar que quede sin efecto el contrato en su día formalizado.
DECIMOTERCERA.- Terminará el contrato o por resolución contractual o por el transcurso del tiempo de duración del mismo sin necesidad de requerimiento previo o aviso alguno, pudiendo en este último caso el ARRENDATARIO optar por: (...)