Contexto |
La ARRENDADORA podrá asimismo resolver unilateralmente y sin previo aviso el presente contrato en el caso de producirse la quiebra, concurso, suspensión de pagos o cualquier situación concursal del ARRENDATARIO, o el embargo, intervención, retención, precintaje, expropiación, o cualquier medida cautelar, respecto a los bienes arrendados.
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