En un contrato, facultad de una parte de formular restricciones o contestaciones frente a la otra parte o terceros acerca de un determinado aspecto de la relación contractual.
En dicho momento, el arrendatario devolverá el material, libre de gastos, y a pie de obra, en buen estado de conservación y sin más desgaste que el producido normalmente por su uso, circunstancias éstas a comprobar por el arrendador que formulará las oportunas reservas.