Economia: Leasing mobiliare
Español |
prenda |
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Atestación |
3
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Clase gramatical |
Femenino singular
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Información gramatical |
Sustantivo
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Fraseología |
dar en prenda, constituir en prenda
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Definición |
Derecho real sobre cosa mueble, establecido en garantía de una obligación, por cuya virtud se entrega aquella al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, con el fin de que quede en su posesión hasta el completo pago del crédito y pueda procederse en caso de incumplimiento a instar la venta de la cosa empeñada, satisfaciendo entonces, con su importe, las responsabilidades pecuniarias que nazcan de la obligación garantizada.
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Fuente definición |
FLS
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Contexto |
3.8. El arrendatario financiero tiene prohibida la transferencia de la detentación o uso del material objeto de este contrato por cualquier forma, modalidad o título (subarriendo, cesión, permuta, préstamo, prenda, garantía, etc.) bien sea a título gratuito u oneroso, sin el previo consentimiento escrito del BANCO.
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Fuente contexto |
ES 7 Leasing
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Campo |
Contrato de arrendamiento financiero mobiliario
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Subcampo (nivel 1) |
Condiciones Generales
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Subcampo (nivel 2) |
Tutela y derechos del Arrendador financiero
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it |
pegno
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Codígo de fiabilidad |
3
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Nota |
El derecho español moderno ha introducido una nueva fórmula de garantía mobiliaria que no exige la transferencia de la posesión del bien al acreedor o a un tercero. En estos casos se habla de “prenda sin desplazamiento” que difiere de la hipoteca mobiliaria (en la que tampoco hay transferencia) ya que no requiere que los bienes sean identificables y susceptibles de publicidad formal. En virtud de esta diferencia la prenda tradicional se denomina “prenda con desplazamiento”. En cambio, el derecho italiano, prevé sólo el pegno de bienes muebles que se trasladan materialmente al acreedor. El equivalente que proponemos considera simplemente el concepto genérico de prenda escluyendo el uso de una denominación tan arraigada en el contexto jurídico español.
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