Consiste en el requerimiento judicial o formal (o sea requerimiento de pago por escrito) del Arrendador financiero para constituir en mora al Arrendatario en caso de retraso del pago de las cuotas periódicas de leasing.
Sostiene Félix Hernández “que puede dudarse si en ellas - en las obligaciones recíprocas - es precisa la reclamación para la constituciónen mora o si, por el contrario, se trata de un cosa de mora ex re”.