Defecto, deterioro o irregularidad en la cosa vendida que no está a la vista y que no puede ser fácilmente apreciado y que determina la inutilidad total o parcial de la misma (…)
Por ello, el arrendador financiero no asume ninguna responsabilidad respecto de la idoneidad, funcionamiento o rendimiento de los bienes objeto del contrato y subroga al cliente en todos sus derechos frente al proveedor o fabricante en orden al saneamiento por evicción o vicios ocultos de dichos bienes y en orden a la exigencia de cumplimiento de las garantías de toda índole ofertadas por el proveedor o fabricante.