Contexto |
El ARRENDATARIO queda obligado a custodiar y conservar los bienes arrendados en perfecto estado de uso y funcionamiento, efectuando a tal efecto y sin dilación alguna cuantas reparaciones, labores de mantenimiento y revisiones periódicas fuesen necesarias para su conservación, de conformidad con las especificaciones del fabricante, siendo de su único y exclusivo cargo el coste de las mismas, sean de carácter ordinario o extraordinario.
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