(…) documento en el que el acreedor reconoce haber recibido todo lo que se le debía o parte solamente de ello. Es una declaración uniteral de voluntad que se materializa documentalmente con independencia o no del documento en el que se expresa el negocio jurídico del que deriva dicho pago.
Séptimo: Pago. Dicho importe total se liquidará mediante plazos mensuales, el primero de los cuales se satisface en el momento de la firma del presente contrato, que sirve de la más eficaz carta de pago.