En las pólizas de seguro, el BANCO figurará como beneficiario (es) de las mismas. Cuando el BANCO optara por pagar a la compañía de seguros el importe de las primas, por no haberlo hecho el arrendatario financiero, éste se obliga a reembolsar al BANCO el importe de las primas por éste satisfechas a la compañía de seguros por la póliza que con ella concierta.