Cesión del contrato. El ARRENDATARIO autoriza al BANCO/CAJA a ceder total o parcialmente su posición contractual a terceras personas físicas o jurídicas que se, subrogarán en los derechos y obligaciones contenidas en este contrato sin que suponga novación extintiva del mismo sino simplemente modificativa de la relación contractual que se mantendrá subsistente íntegramente en todos los extremos y conceptos no modificados.