Sociedad de leasing que, a cambio de una contraprestación periódica, cede al Arrendatario financiero el aprovechamiento y uso del bien adquirido para dicha finalidad según las indicaciones del cliente.
2.- Objeto del contrato. Los bienes objeto de este contrato han sido adquiridos por el arrendador financiero, con el exclusivo fin de ceder su uso al cliente (arrendatario financiero) y siguiendo las especificaciones y la elección efectuada por éste, que ha determinado la clase, marca, modelo, características técnicas y demás condiciones de dichos bienes, así como el proveedor de los mismos.