Convenio entre el acreedor y un tercero por el que aquél transmite a éste el crédito en virtud de una causa que puede ser un contrato de compraventa, permuta, donación etc. La cesión del crédito es una facultad del acreedor, que éste puede ejercitar por sí mismo y por propia iniciativa con independencia de la voluntad del deudor.
El incumplimiento de esta obligación facultará al FACTOR para retroceder la acreditación efectuada por el crédito de que se trate. Si el CLIENTE, pese a la cesión del crédito, recibiera directamente del Deudor su importe total o parcial, deberá dar cuenta al FACTOR de la incidencia, y transferirle de inmediato el importe así recibido.