Economia: Leasing mobiliare
Español |
caso fortuito (es) |
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Atestación |
3
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Clase gramatical |
Masculino singular
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Información gramatical |
Nombre sintagmático
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Definición |
Figura identificada con la fuerza mayor en el art. 1105 CC, es todo suceso culposo o imposible de prever o que, previsto, sea inevitable y, por tanto, realizado sin culpa alguna del agente, por lo que el vínculo de causalidad se produce entre el acontecimiento y el daño, sin que en él intervenga como factor apreciable la actividad dolosa o culposa del sujeto, de forma que para que tal suceso origine exención de responsabilidad es necesario que sea imprevisible e inevitable.
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Fuente definición |
DDC
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Contexto |
(...) daños a las personas o cosas que pudieran derivarse de la utilización de los bienes, así como los riesgos de daños y pérdida total o parcial de cada bien objeto de este contrato, cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y estén o no cubiertas por el seguro así como el hurto, incendio (es), robo, expoliación o cualquier otra causa.
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Fuente contexto |
ES 7 Leasing
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Campo |
Contrato de arrendamiento financiero mobiliario
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Subcampo (nivel 1) |
Condiciones Generales
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Subcampo (nivel 2) |
Responsabilidad del Arrendatario financiero
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Concepto vecino |
fuerza mayor, actos de terceros
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it |
caso fortuito
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Codígo de fiabilidad |
3
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