Contexto |
(...) se considerarán operaciones de arrendamiento financiero, aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos para dicha finalidad, según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas expresadas en los referidos contratos.
|