Sujeto que recibe en uso y aprovechamiento el bien adquirido por la sociedad de leasing a cambio de una contraprestación pecuniaria. Dicho usuario, antes de finalizar el contrato, tendrá la posibilidad de adquirir el bien mediante el pago de un valor residual.
2.- Objeto del contrato. Los bienes objeto de este contrato han sido adquiridos por el arrendador financiero, con el exclusivo fin de ceder su uso al cliente (arrendatario financiero) y siguiendo las especificaciones y la elección efectuada por éste, que ha determinado la clase, marca, modelo, características técnicas y demás condiciones de dichos bienes, así como el proveedor de los mismos.