Definición |
Es la sociedad mercantil que siendo socio de otra sociedad, mercantil o no, se encuentre en relación a éesta en alguno de los casos siguientes: 1- posea la mayoría de los derechos de voto; 2- tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración; 3- pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto; 4- haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los ejercicios inmediatamente anteriores.
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